A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Sistema Integrado De Transporte Sa Si99 Sa·Demandado Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través del Auto1260 de 2025 se decretó la convocatoria de una sesión en trámite de la referencia, la cual se programó de forma presencial en el Palacio de Justicia para el día 16 de septiembre de 2025.
La anterior actividad se suspendió el 15 de septiembre porque se advirtió que la movilización ciudadana convocada estaba programada para el día siguiente y tendría como uno de los puntos de encuentro la Plaza de Bolívar.
Teniendo en cuenta que las eventuales problemáticas de movilidad tendrían la potencialidad de incidir en la concurrencia de los participantes y de los integrantes de la Sala Plena a la sesión, se determinó que la nueva fecha, hora y lugar para su desarrollo se fijarían en una providencia posterior.
Con el presente proveído se convoca a la mencionada sesión técnica para el día 5 de noviembre de 2025 a partir de las 8:30 a.m. y conforme a la agenda, metodología y lista de autoridades públicas, expertos técnicos y demás invitados que, conforme a las preguntas orientadores previstas para el eje temático, sean fijados oportunamente mediante providencia dictada por el magistrado sustanciador.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. De conformidad con lo anunciado en el Auto del 15 de septiembre de 2025, CONVOCAR la sesión técnica que se decretó en el proceso de la referencia con Auto 1260 de 2025, la cual se celebrará de forma presencial en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá D.C., el día 05 de noviembre de 2025 a partir de las 8:30 a.m., y conforme a la agenda, metodología y la lista de autoridades públicas, expertos técnicos y demás invitados, que, conforme a las preguntas orientadoras previstas para el eje temático, serán fijados oportunamente mediante providencia dictada por el Magistrado sustanciador de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.
- SEGUNDO. REITERAR las órdenes dadas en los resolutivos
- segundo. a
- séptimo. del Auto 1260 del 13 de agosto de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. MODIFICAR el resolutivo
- octavo. del Auto 1260 del 13 de agosto de 2025, el cual quedará de la siguiente forma:
- OCTAVO. SUSPENDER los términos procesales en el expediente de la referencia (i) a partir del 17 de octubre de 2025 y hasta el 3 de noviembre de 2025; y (ii) durante el lapso de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se recibirán los resúmenes de las intervenciones que deberán presentar las autoridades públicas, los expertos y demás invitados dentro de los cinco (5) días posteriores a la celebración de la sesión técnica.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría de la Corte Constitucional, LIBRAR las comunicaciones correspondientes con copia adjunta de este auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.